Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 200-04 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 2 establece que: "La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los Poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación". CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948) en su Artículo 19 establece que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
la ley nos ampara el derecho a libre expresión, no obstante, existe un grave problema al momento de evaluar la ética de informaciones subidas a la red virtual, los cuales dañan y atentan contra la moral y la ética de las personas.
Pues la difamación, es considerado un delito virtual al que las autoridades dominicanas deben dar una respuesta satisfactorias a las personas que se querellan por ser victimas de tales practicas dañinas.
Hola, grupo mucha
ResponderEliminars bendiciones
https://www.youtube.com/watch?v=uUao6MtvgnM
ResponderEliminarLey General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04.
ResponderEliminarEL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 200-04
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su
Artículo 2 establece que: "La soberanía nacional corresponde al pueblo, de
quien emanan todos los Poderes del Estado, los cuales se ejercen por
representación".
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(Naciones Unidas 1948) en su Artículo 19 establece que: "Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión".
la ley nos ampara el derecho a libre expresión, no obstante, existe un grave problema al momento de evaluar la ética de informaciones subidas a la red virtual, los cuales dañan y atentan contra la moral y la ética de las personas.
Pues la difamación, es considerado un delito virtual al que las autoridades dominicanas deben dar una respuesta satisfactorias a las personas que se querellan por ser victimas de tales practicas dañinas.