Maria Castro

APRENDIENDO MATEMÁTICA CON LAS TIC.



3 comentarios:

  1. https://www.youtube.com/watch?v=uUao6MtvgnM

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  2. Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04.
    EL CONGRESO NACIONAL
    En Nombre de la República
    Ley No. 200-04
    CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su
    Artículo 2 establece que: "La soberanía nacional corresponde al pueblo, de
    quien emanan todos los Poderes del Estado, los cuales se ejercen por
    representación".
    CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
    (Naciones Unidas 1948) en su Artículo 19 establece que: "Todo individuo tiene
    derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
    molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
    opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
    expresión".

    la ley nos ampara el derecho a libre expresión, no obstante, existe un grave problema al momento de evaluar la ética de informaciones subidas a la red virtual, los cuales dañan y atentan contra la moral y la ética de las personas.

    Pues la difamación, es considerado un delito virtual al que las autoridades dominicanas deben dar una respuesta satisfactorias a las personas que se querellan por ser victimas de tales practicas dañinas.

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Ivis catano

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